¿Qué es el grado de discapacidad?
Consejos útiles
A menudo, los términos incapacidad y discapacidad se utilizan como sinónimos. Y si bien es cierto que un grado de discapacidad del 33% puede equipararse a una Incapacidad Permanente Total, no tienen nada que ver. Una persona puede tener diversidad funcional, pero no estar incapacitada.
Esta diferencia puede verse claramente en el ámbito laboral. Aunque una persona tenga reconocido algún grado de discapacidad, ya sea física, sensorial o psíquica, puede estar perfectamente capacitada para trabajar. Y solo puede solicitar una pensión en el IMSERSO si sufre un grado de discapacidad del 65% o superior. Para ello no es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.
En cambio, para pedir una incapacidad, los trabajadores deben demostrar que están físicamente imposibilitados para desempeñar su labor profesional. Cualquier contribuyente que esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social es susceptible de sufrir una incapacidad en algún momento debido a una enfermedad o accidente. Llegado el caso, tienen derecho a una pensión.
Ahora que ya hemos resumido brevemente las diferencias entre discapacidad en incapacidad, profundizaremos un poco más en los diferentes grados de discapacidad que existen y en sus características.
Cuáles son los grados de discapacidad reconocidos
Los grados de discapacidad vienen recogidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Según queda reflejado en la citada norma, hay 5 niveles:
- Grado 1: discapacidad nula. “Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria”, dice, literalmente, la ley.
- Grado 2: discapacidad leve. Quienes la sufren pueden tener alguna dificultad en el día a día, pero pueden realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria.
- Grado 3: discapacidad moderada. Las personas no pueden realizar algunas de las actividades de la vida diaria, pero sí que son capaces de cuidar de sí mismas.
- Grado 4: discapacidad grave. Existe una disminución considerable, incluso la imposibilidad de realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria. También puede ocurrir que sean incapaces de realizar de forma autónoma alguna de las acciones que implica el cuidado personal.
- Grado 5: discapacidad muy grave. Se establece cuando las personas están totalmente imposibilitadas para realizar las actividades de la vida diaria.
Por tanto, para valorar el grado de discapacidad de una persona se tienen en cuenta las actividades de la vida diaria que pueden realizar. Estas son: aseo personal (incluidos el baño y la ducha), uso del inodoro, subir y bajar escaleras, vestirse y desvestirse, control de esfínteres, acostarse y levantarse de la cama, comer, control del sueño, utilizar el transporte público o funciones sexuales.
Distribución de los porcentajes de discapacidad
A la hora de valorar las dificultades de movilidad, se tiene en cuenta el baremo de movilidad reducida. De esta forma, se considera que una persona tiene la movilidad reducida cuando su porcentaje de discapacidad es del 33% o más.
Para establecer dicho porcentaje, se tiene en cuenta el grado de discapacidad. Por tanto, también hay 5 clases:
- 0% de discapacidad (nula)
- 1% a 24% de discapacidad (leve)
- 25% a 49% de discapacidad (moderada)
- 50% a 70% de discapacidad (grave)
- 75% de discapacidad (muy grave)
Derechos de las personas con diversidad funcional
Dependiendo del grado de discapacidad, se puede obtener un certificado que da derecho a una serie de ventajas. A continuación, listamos las más importantes.
Discapacidad del 33% o superior
- Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Rehabilitación.
- Descuentos en el transporte público, actividades lúdicas y de ocio.
- Desgravación en el IRPF.
- Reducciones o exenciones de determinadas tasas e impuestos (como el IBI o la tasa de basuras).
- Tarjeta para poder estacionar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Becas educativas.
- Acceso a viviendas públicas adaptadas y reservadas para personas con discapacidad.
- Ayudas al autoempleo.
- Acceso a puestos reservados en empresas de más de 50 trabajadores.
- Carné de familia numerosa cuando haya dos hijos y uno de ellos tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
- Ingresos mínimos garantizados cuando sea del 65%.
- Quienes tengan una minusvalía de al menos el 75%, pueden solicitar un subsidio para pagar a una persona que los atienda.
Discapacidad del 33% al 65%
- Prestación por hijos a cargo. Hasta los 18 años si la discapacidad es del 33% y a partir de esa edad con el 65%.
- La cuantía se incrementa en un 50% si el grado de discapacidad es del 75% o superior.
Discapacidad del 65% o superior
- Las personas con una discapacidad superior al 65% pueden solicitar la jubilación anticipada.
- Derecho a cobrar una pensión por discapacidad de 5.538,40 euros al año (395,60 euros al mes, en 14 pagas).
- Incremento de un 50% de la pensión para quienes tengan una minusvalía de al menos el 75%.
A la hora de solicitar una pensión por discapacidad, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad de, como mínimo, el 65%.
- En el momento de realizar la solicitud, tener entre 18 y 64 años.
- Haber residido en España durante un mínimo de 5 años, pero siempre y cuando los dos últimos hayan sido inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Tener unos ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales.
Fuentes: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, Campmany Abogados (consultado el 11 de junio de 2020), IMSERSO (consultado el 15 de junio de 2020).
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