Gran invalidez: qué es y cómo se solicita
Consejos útiles
Cuando una persona sufre un accidente o enfermedad que imposibilita que pueda volver a trabajar, se habla de incapacidad permanente. Si, además, no puede siquiera realizar las tareas cotidianas sin ayuda, entonces estamos ante un caso de gran invalidez. De esta incapacidad laboral hablaremos a lo largo de esta entrada.
Gran invalidez: definición
Comenzaremos por explicar de forma más detallada lo que se entiende como gran invalidez. Para ello tomaremos como referencia la definición ofrecida por la Seguridad Social. El organismo dice, textualmente:
“Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
Por tanto, queda implícito que la víctima necesita la ayuda de una tercera persona para acciones tan rutinarias e imprescindibles como asearse, vestirse o comer.
Cómo y dónde se solicita la gran invalidez
Como hablamos de una baja laboral permanente, corresponde a la Seguridad Social su aprobación y la concesión de la pensión a la que tiene derecho el trabajador que sufre esta situación.
Es importante señalar que, para poder acceder a esta prestación, la persona debe solicitar en primer lugar el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente. Esto es indispensable, puesto que la compensación económica por gran invalidez es un complemento cuya cuantía se suma a la de la incapacidad.
¿Qué documentos se necesitan?
De acuerdo com la información de la Seguridad Social, los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
En todos los casos:
Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
En caso de enfermedad común:
- Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
Otros documentos:
- Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
- Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.
Para incluir en asistencia sanitaria:
- Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
- Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
- Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
- Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la pensión por gran invalidez
De lo que acabamos de decir se desprende que el trabajador debe cumplir una serie de requisitos para poder solicitar la ayuda por gran invalidez. Pueden ser beneficiarias “las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos”:
- No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
- Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o;
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta»:
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Cuantía del complemento por gran invalidez
Para calcular el importe se tienen en cuenta la base de cotización vigente en el momento del accidente o enfermedad y las causas que provocaron esa invalidez. No obstante, la ley marca un complemento mínimo equivalente al 45% de la pensión por incapacidad permanente. Ahora vamos a ver los dos escenarios posibles:
- Gran invalidez causada por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo: la pensión subirá entre un 30 y un 50%, en función de la gravedad y de la edad del trabajador.
- Gran invalidez por contingencias comunes: la Seguridad Social será quien estudie cada caso concreto. En el caso de los mayores de 65 años que no puedan solicitar todavía la pensión por jubilación porque no cumplen los requisitos necesarios, la prestación se calculará en función lo que les correspondería si se jubilaran con el periodo mínimo de cotización.
También está lo que se conoce como complemento por maternidad para mujeres con dos o más hijos. Oscila entre el 5 y el 15%.
La importancia de contar con un seguro de accidentes.
En los casos de gran invalidez, la cuantía de la pensión puede llegar a ser del cien por cien de la base reguladora, sin contar el complemento. Pero ¿es suficiente ese dinero para que usted y su familia puedan salir adelante?
De ahí la importancia de disponer de un buen seguro de accidentes que le ofrezca una indemnización si se produce esta situación. Chubb cuenta con la póliza de Invalidez Permanente, que garantiza una cuantía de hasta 100.000 euros.
La cuantía varía en función de lo establecido en la póliza y del grado de incapacidad sufrida por el asegurado. Esta oscila entre los 10.000 y los 100.000 euros. Aparte, el asegurado recibirá 300 euros al mes durante 5 años para poder pagar a una persona que lo asista en las tareas diarias. Y si tiene que realizar obras para adaptar la vivienda, también recibirá una aportación económica según los términos y condiciones de la póliza.
Fuentes (consultadas en 24 de febrero del 2020): Prestaciones de la Seguridad Social, Pensión de Incapacidad Permanente.
Es importante tener en cuenta que esta información es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio.